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  • A pesar de que esta patología no está incorporada en el cuadro de enfermedades profesionales, el Alto Tribunal confirma que el amianto también es causante de cáncer de esófago

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la empresa URALITA S.A. contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acreditaba el origen laboral por exposición al amianto del cáncer de esófago de un ex-trabajador de la histórica Rocalla de Castelldefels (Barcelona).

El Alto Tribunal valida el criterio según el cual el hecho de que el baremo de enfermedades profesionales no establezca de forma explícita relación de causalidad entre el amianto y la patología concreta no es argumento suficiente para desestimar el origen laboral de la enfermedad ya que existe “evidencia científica suficiente” que vincula el amianto con formas diversas de cáncer, incluyendo el de esófago.

El definitivo reconocimiento de este primer caso de vinculación entre el amianto y el cáncer de esófago establece un precedente alentador para las reclamaciones de otros ex-trabajadores expuestos al amianto que sufren afecciones que hasta la fecha no se vinculan en relación de causalidad con el asbesto.

Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda, destaca la “capital importancia” de la decisión del Tribunal Supremo. “Según datos de la UE, España es el país que menos casos de asbestosis y cánceres provocados por exposición laboral al amianto reconoce. Eurogip hizo público un informe en el que, entre otros datos, se decía que en el periodo comprendido entre 1980 y 2003, en Alemania se reconocieron 51.582 casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto, mientras que, en España, en estos mismos años, sólo se reconocieron 406, es decir, 127 veces menos”.

Para Tisminetzky, esta diferencia “no puede explicarse por una menor tasa de exposición, pues Alemania importó más o menos el doble de amianto que España. Es decir, siguiendo la misma proporción, en España se hubieran debido reconocer casi 13.000 casos y, por tanto, se puede concluir que el 97% de las personas afectadas por la exposición al amianto en España no han visto reconocida su situación y se han visto privados de sus derechos”.

Para el abogado de Colectivo Ronda, la resolución del Supremo contribuye a paliar esta situación de endémico infradiagnóstico “fortaleciendo la tesis de que el baremo y Cuadro de Enfermedades Profesionales no puede convertirse en un corsé que limite los derechos y deben analizarse todos los casos a la luz de la evidencia médica y científica y no en base a una regulación que requiere de una reformulación profunda y urgente”.

“Esto”, asegura Tisminetzki, “es especialmente necesario en el caso de las enfermedades relacionadas con el amianto, pues no dejan de publicarse estudios que relacionan este mineral con un número cada vez mayor de patologías y afectaciones, evidenciando aún más su carácter nocivo y la irresponsabilidad de empresas como URALITA que permitieron que sus trabajadores estuvieran desprotegidos frente a la exposición al asbesto”.




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